El órgano concedente de la subvención podrá acordar, motivadamente, medidas de ordenación e instrucción necesarias para evitar que la situación creada por la COVID-19 provoque perjuicios graves en los intereses y derechos de la persona beneficiaria, derivados de la imposibilidad de cumplir el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, o de ejecutarlo totalmente, de tal manera que estas situaciones no se consideren como incumplimiento, a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención. Igualmente, podrá acordar no suspender plazos cuando la persona interesada muestre la conformidad. Estas excepciones tendrán que acordarse de manera casuística y siempre motivadamente y ponderar los intereses en juego y el interés público.
Primero. Objeto
Regular la suspensión temporal que afecta las acciones formativas de formación profesional para la ocupación en la modalidad presencial gestionadas, financiadas o autorizadas por el SOIB
Además, se recogen los requisitos que puedan permitir a las entidades de formación obtener la autorización para cambiar la modalidad presencial por otra formación alternativa que garantice la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar, así como sea posible, interrumpir la actividad formativa en estas circunstancias excepcionales.
Así mismo, se amplían los plazos de ejecución y justificación otorgados por las resoluciones de concesión correspondientes a las convocatorias de subvenciones que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores parados y ocupados para el periodo 2018-2020.
Segundo. Ámbito de aplicación
Aplicar la suspensión, hasta nueva orden, de acuerdo con el que establezcan las autoridades sanitarias, en las siguientes acciones formativas de formación profesional para la ocupación, en modalidad presencial:
1. Acciones formativas de las convocatorias aprobadas por el SOIB dirigidas prioritariamente a trabajadores parados, ocupados e itinerarios integrales de inserción.
2. Acciones de formación profesional para la ocupación realizadas en centros propios de la comunidad autónoma de las Islas Baleares financiadas por el SOIB.
3. Acciones formativas de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos y autorizadas por el SOIB.
Tercero. Alternativas en la modalidad de impartición
Las entidades de formación podrán solicitar el cambio de la modalidad de impartición presencial por otras alternativas de formación a distancia y en línea, en el sentido que recoge el apartado 2 del artículo 9 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Por parte del SOIB se autorizará, si procede, toda alternativa que presenten las entidades que garanticen la transmisión del conocimiento y su evaluación para evitar la interrupción de la actividad formativa, incluidas las evaluaciones finales y las tutorías. En el caso de las acciones formativas de idiomas de MECR, la evaluación se hará en el momento en que los centros oficiales acreditados retomen la actividad.
El módulo de prácticas profesionales no laborales exigidas en cada certificado de profesionalidad, se realizará una vez finalizado el periodo de suspensión de la formación presencial.